Estudio y Planeación del IDE

Con motivo del inicio de su vigencia, 1º. De julio de 2008, haremos un análisis integral de esta Ley.

Historia

El 1º. De octubre de 2007, la SHCP dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, la nueva LEY DEL Impuesto a los Depósitos en Efectivo, (LIDE) iniciando su vigencia el 1º. De julio de 2008, por disposición en su Articulo Primero Transitorio.

Finalidad

Su finalidad, es combatir la informalidad en el comercio, fiscalizando por medio del Sistema Financiero, gravando, en términos generales, los depósitos que en efectivo realicen las personas Físicas y Morales.

Características

1). No Fiscal: Fundamentalmente identifica a las personas que omiten total o parcialmente el pago de las contribuciones (ISR, IVA, IETU)

2). De Control: Siendo acreditadle contra el ISR y otras retenciones; y compensable contra otras contribuciones federales, obliga a los contribuyentes a declarar los ingresos y deducciones correctamente.

3). De Recaudación: Al controlar los depósitos en efectivo de personas que no están inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y no pagan impuestos, estas absorben el impuesto que les retiene la institución de crédito, ya que no pueden acreditarlo ni compensarlo.

4). Complementario: Es complementario al impuesto sobre la renta.

Sujetos Obligados

Las personas morales y físicas

Art. 1º. LIDE

Objeto

Los depósitos en efectivo en moneda nacional o extranjera en cualquier tipo de cuenta o cuentas que tengan a su nombre las personas físicas y morales en las instituciones del Sistema Financiero. Así como las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, independientemente del monto.

Es importante señalar que la Ley no distingue entre personas físicas y morales inscritas o no inscritas en el RFC.

Art. 1º. LIDE.

Conceptos que se Excluyen

No se consideran depósitos en efectivo y por tanto no pagan este impuesto, (no son objeto de esta ley) los abonos que nos efectúen mediante:

a). Transferencia electrónica de fondos

b). Traspasos entre cuentas propias

C. Títulos de crédito como son los cheques y otro documento o sistema pactado con el sistema financiero conforme a la Ley, aun cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba.

Art. 1º. LIDE

Sujetos Exentos

  • La Federación, las entidades federativas, los municipios y las entidades de la administración publica paraestatal que conforme al titulo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) o de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) estén considerados como no contribuyentes del ISR,
  • Las personas morales con fines no lucrativos conforme al Titulo 111 de la LISR. Por ejemplo: Instituciones autorizadas a recibir donativos, instituciones de asistencia publica, sociedades dedicadas a la enseñanza, asociaciones religiosas, sindicatos obreros, cámaras de comercio e industria, sociedades cooperativas de consumo, asociaciones de padres de familia, partidos y asociaciones políticas.
  • Las personas físicas y las Morales por los depósitos en efectivo que reciban mensualmente hasta por un monto acumulado de $ 25,000.00, por el excedente pagaran el impuesto.
  • Instituciones del sistema financiero por depósitos en efectivo que reciban en cuentas propias derivadas de su intermediación financiera o compraventa de moneda extranjera, salvo los que realicen en las cuentas concentradoras.
  • Las personas físicas por los depósitos en efectivo que a su vez sean ingresos por los que no se pague el ISR en los términos del artículo 109, fracción X11 de la LISR (agentes diplomáticos y consulares, empleados de embajadas, miembros de delegaciones oficiales, entre otros).
  • Las personas físicas y las morales por los depósitos en efectivo que realicen en cuentas propias abiertas derivados de créditos otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.

Definiciones y Conceptos

Deposito en efectivo Se entiende por depósitos en efectivo los que se consideren como tales de conformidad con la Ley General de Títulos y Operaciones de crédito, además las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. El articulo 267 de la LGTOC señala:" El deposito de una suma determinada de dinero en moneda nacional o en divisas o monedas extranjeras, trasfiere la propiedad al depositario y lo obliga a restituir la suma depositada en la misma especie, salvo lo dispuesto en articulo siguiente"

Art.12 de LIDE, Art. 267 y 268 de LGTOC.

Sistema Financiero El Art., 12 de la LIDE establece que son sistema financiero las entidades siguientes: Sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades que presten servicios de distribución de sociedades de inversión, las que la Ley del Impuesto sobre la renta considere como tales.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta asiente que integran el sistema financiero: Instituciones de crédito, instituciones de seguros y de fianzas, sociedades controladoras de grupos financieros, almacenes generales de deposito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, uniones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades de inversión de renta variable, sociedades de inversión en instrumentos de deuda, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple.

Art.12 de LIDE, Art. 8 LISR

Cuentas concentradoras Las que tenga a su nombre una institución del sistema financiero en otra institución del sistema financiero para recibir recursos de sus clientes.

Art. 12 frac. 111 de LIDE.

Comentarios

*Las personas morales exentas del IDE, para que el banco y demás instituciones del sistema financiero no les efectúen la recaudación del IDE cuando abran o tengan abierta una cuenta deben proporcionar a las instituciones del sistema financiero su clave del RFC exhibiendo su Cedula de Identificación Fiscal, para que dichas instituciones verifiquen con el SAT que se ubican en los supuestos de exenciones.

Art.2, frac. 1 y 11 de LIDE, Regla 1.11.4 RMF 08-09

*Si las personas morales exentas del IDE, adquiere cheques de caja en efectivo, la institución de crédito les recaudaran el IDE, al momento en el que dicha adquisición se realice, sobre el monto pagado en efectivo y entregara constancia que acredite la recaudación de dicho tributo. Estas personas morales, las instituciones del sistema financiero, la federación, los estados, los municipios y las entidades de la administración publica paraestatal, que conforme al titulo 111 de la LISR o de la LIF, estén considerados como no contribuyentes del ISR y las personas físicas por los depósitos en efectivo que a su vez sean ingresos por los que no se pague el ISR en los términos del Art. 109, frac. X11 de la LISR, podrán solicitar la devolución del IDE pagado por la adquisición de cheques de caja.

Ar.2 frac. 11, 111 de LIDE reglas 1.11.13, 1.11.13, 1.11.17 RMF 08-09

*Si se tienen varias cuentas a nombre del contribuyente en una misma institución de crédito, el IDE se recaudara aplicando la tasa del 2% al importe de la suma de los depósitos en efectivo de todas las cuentas, menos la exención de 25,000.00. Pregunta: ¿Que tan interesante resulta tener una cuenta en cada institución bancaria?

La recaudación se efectuara al titular de la cuenta.

Cabe aclarar que el impuesto no aplica al saldo de la cuenta.

Art.2 frac. 111, Art 4 frac. 1 de LIDE

* Los depósitos en efectivo que se realicen en moneda extranjera se calcularan aplicando el tipo de cambio FIX que publique el Banco de México en el DOF el día anterior a aquel en que se recaude el IDE al total de depósitos en efectivo del mes realizados en dólares. En el caso de las equivalencias del peso mexicano con monedas extranjeras distintas al dólar de EE UU, se calculara multiplicando el tipo de cambio a que se refiere el párrafo anterior, por el equivalente en dólares de la moneda de que se trate, de acuerdo con la última tabla mensual publicada por el Banco de México. En las constancias mensuales que emite la institución de crédito se establecerá el tipo de cambio con el cual se calculo el importe total de los depósitos en efectivo en moneda extranjera... Cuando los depósitos en efectivo se realicen en UDI's, se utilizara el tipo de Cambio vigente a la fecha de recaudación del IDE, de acuerdo con el valor en moneda nacional de la unidad de inversión publicado por el Banco de México en DOF.

Regla 1.11.10,11.10, 1.11.12 RMF 08-09

* De acuerdo al Art. 32, frac.1 y 173 frac. 1 de la Ley del Impuesto sobre la renta el IDE a cargo del contribuyente, no será deducible.

* El IDE se recaudara el último día del mes de que se trate, a menos de que se trate de depósitos en efectivo a plazo en cuyo caso se recaudara cuando se realicen los depósitos. Las instituciones de crédito podrán recaudar el IDE hasta el día hábil siguiente a la fecha de corte de la cuenta en la que se hayan efectuado depósitos o a falta de fondos en cualquiera que tenga abiertas el contribuyente en la institución.

Art. 4 frac. 1 de LIDE

* Al gravar la LIDE los depósitos en efectivo que realicen los contribuyente en las cuentas que tiene abiertas con las instituciones del sistema financiero, es evidente que la recaudación del IDE, se realiza considerando también los impuestos trasladados (IVA, IEPS)

Art. 1 y 2 de LIDE

* Las personas físicas y morales que efectúan depósitos en efectivo con motivo de tarjetas de crédito o cualquier crédito otorgado por la institución de crédito, no causa el IDE, por esos depósitos hasta por el monto adeudado.

Art.2 frac.V1 de LIDE.

*El contribuyente no presentara declaración alguna en relación al IDE, son las instituciones del sistema financiero, responsables solidarios de este nuevo impuesto, y quienes tienen las obligaciones siguientes:

1) Recaudar el IDE
2) Enterar el IDE
3) Informe mensual
4) Recaudar el IDE por falta de fondos
5) Informe de depósitos en cuentas concentradoras
6) Identificación del beneficiario final
7) Expedir constancias
8) Llevar registro de los depósitos en efectivo que reciban
9) Informe anual

Art.4 de LIDE

*Cuando a solicitud de alguna autoridad judicial o administrativa se ordene el aseguramiento o embargo de los fondos disponibles en las cuentas del contribuyente, la recaudación del IDE se efectuara cuando esta medida se deje sin efectos

Regla 1.11.26 de la RMF 08-09

* Si de la información proporcionada por la institución financiera al SAT se comprueba que existe un saldo por pagar de IDE por el contribuyente, la autoridad determinara el crédito fiscal correspondiente, lo notificara al contribuyente y le otorgara un plazo de diez días hábiles para que manifieste lo que a su derecho le convenga, una vez que transcurra el plazo señalado, la autoridad requerirá el pago adicionado con actualización y recargos, desde que la cantidad no pudo ser recaudada hasta que sea pagada.

Recuperación Mensual del IDE

1). Efectivamente Pagado:

a). Acreditamiento

Se podrá acreditar contra el pago provisional de ISR del mes, si se tuviera remanente, este se podrá acreditar contra el ISR retenido a terceros del mismo mes.

b). Compensación

Si se volviese a tener remanente, este se podrá compensar contra las contribuciones federales a cargo del mes o posteriores (IVA, IETU, IEPS, TENENCIA DE AERONAVES, RETENCIONES DE IEPS)

C. Devolución

Si después del acreditamiento y la compensación, tuviésemos remanente, este se podrá solicitar en devolución, siempre que se dictamen los estados financieros conforme al articulo 32-A del Código Fiscal de la Federación.

La aplicación del IDE, es, por disposición en la propia ley, en ese orden, no se puede solicitar devolución sin antes aplicar el procedimiento de acreditamiento y compensación.

2). Estimado

Los contribuyentes podrán acreditar contra el pago provisional de ISR del mes de que se trate, el IDE que estimen les retendrá las instituciones del sistema financiero en el mes inmediato posterior.

Los contribuyentes que tomen esta opción y que no podrán variarla respecto del ejercicio en que optaron realizaran lo siguiente.

a). Una vez que se conozca el IDE pagado (en términos generales el día 1º, del mes siguiente) se comparara con el IDE acreditado en el mismo mes,

Si de esa comparación resulta que el IDE acreditado fue mayor que el retenido, entonces se enterara la diferencia junto con el pago provisional de ISR del mes siguiente. Si el IDE acreditado fue mayor en un 5% que el IDE retenido, entonces se enterara la diferencia más recargos y actualización junto con el pago provisional de ISR del mes siguiente. Si el IDE acreditado fue menor que el IDE pagado, entonces la diferencia podrá acreditarse, compensarse o solicitar devolución.

Art, 9 de LIDE.

Las personas físicas del régimen intermedio y los pequeños contribuyentes (REPECOS) no podrán efectuar la compensación de IDE por el ISR o las cuotas integradas de IVA-ISR-IETU- que pagan a las entidades federativas.

Art.7 y 8 de LIDE, RMF 1.11.24, 1.11.23.

Recuperación Anual del IDE

a). Acreditamiento

Se podrá acreditar contra el ISR a cargo en dicho ejercicio. Si se tuviese remanente, este se podrá acreditar contra el ISR retenido a terceros.

Nota: Cuando el IDE sea mayor al ISR del ejercicio, la diferencia no se podrá acreditar contra el ISR del ejercicio siguiente, solamente dicha diferencia se podrá acreditar contra el ISR retenido a terceros.

b). Compensación

Si se volviese a tener remanente, este se podrá compensar contra las contribuciones federales a cargo del mes o posteriores (IVA, IETU, IEPS, TENENCIA DE AERONAVES, RETENCIONES DE IEPS)

C. Devolución

Si después del acreditamiento y la compensación, tuviésemos remanente, este se podrá solicitar en devolución.

Cabe señalar que cuando no se acredite el IDE efectivamente pagado en un ejercicio pudiendo haberlo acreditado, se perderá el derecho hasta por la cantidad por la que no lo efectúo.

Art.7 de LIDE

Plan Estratégico para Disminuir los Efectos del IDE

Aunque una de las características del IDE es el ser un impuesto complementario no dejara de ser una carga adicional para los contribuyentes, ya sea porque tendrán que absorberlo, pues es evidente que existen diversos contribuyentes que no podrán acreditarlo ni compensarlo, o porque el contribuyente trabaja con un bajo margen de utilidad y sus operaciones son preponderantemente en efectivo en donde el IDE bajara aun mas dicho margen. O bien, porque siendo un impuesto que se paga con anterioridad a la fecha en que se deben pagar las contribuciones, que es cuando se acredita o compensa, es obvio que generara un severo problema de liquidez por aproximadamente dos semanas y media.

Ante tal escenario, es valido plantearnos un plan estratégico para administrar financiera y fiscalmente este nuevo tributo, evidentemente sustentado en la propia ley y teniendo presente que, jurídicamente, lo que no esta prohibido esta permitido.

En el tema del IDE, invocamos el Articulo 2 de la LIDE que reza "No estarán obligadas al pago del impuesto a los depósitos en efectivo:"

La Fracción V1 del citado ordenamiento dice: " Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones"

Por su parte la resolución miscelánea fiscal de 2008, en la regla 1.11.7 establece: "Para los efectos del articulo 2, fracción V1 de la Ley del IDE, se entenderá por depósitos en efectivo en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, aquellos que se destinen para el pago de dichos créditos".

Por lo que, evidentemente, no es objeto de la LIDE aperturar líneas de crédito ante las instituciones bancarias y la correspondiente cuenta de cheques mediante la cual se liquidaran los créditos contratados, depositar a dicha cuenta de cheques las ventas en efectivo hasta por el monto de los créditos contratados.

No dudamos que los contribuyentes que se encuentren afectados por el IDE, podrán contar con esta posibilidad para administrar el pago de este impuesto, Sin embargo, es importante analizar de cada caso en particular.

Tax Servicios Empresariales S.C. ha preparado este boletín que contiene comentarios de carácter general sobre la aplicación de las normas fiscales. No garantizamos que la información contenida en este escrito este vigente al momento que la reciba o la consulte o que continuara siendo valida en el futuro. Tax Servicios Empresariales, SC no asume ningún tipo de responsabilidad por inexactitudes o errores que este boletín pudiera tener. Recomendamos no tomar decisiones en casos concretos, basadas en esta información y asesorarse de manera profesional previamente.

 

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